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Resolución 169/AGIP/2026: la alícuota de Ingresos Brutos en el ticket

Guía en preguntas y respuestas de la resolución que obliga a mostrar la alícuota de Ingresos Brutos en los comprobantes a consumidor final de la Ciudad de Buenos Aires. Datos, leyendas y fechas exactas.

Vigente desde el 27/04/2026Exigible desde el 01/09/2026

Lo esencial en 6 puntos

La Resolución 169/AGIP/2026 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de abril de 2026.

Se dicta en el marco de la Ley nacional 27.743 y del Decreto CABA 107/2026, que instrumentan el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

Obliga a que todo comprobante emitido a consumidor final en CABA muestre la leyenda ALICUOTA ISIB CABA XX,XX%.

No hay que discriminar el monto del impuesto en pesos: se consigna la alícuota, no el importe.

El plazo de adecuación de sistemas de facturación y controladoras fiscales vence el 31 de agosto de 2026; la exigibilidad plena rige desde el 1 de septiembre de 2026.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA están excluidos.

Las fechas que importan

FechaQué ocurre
27/04/2026Publicación en el Boletín Oficial de CABA y entrada en vigencia de la Resolución 169/AGIP/2026.
31/08/2026Vence el plazo de adecuación de los sistemas de facturación y de las controladoras fiscales.
01/09/2026Exigibilidad plena: todo comprobante a consumidor final emitido en CABA debe mostrar la leyenda.

Las leyendas exactas

Qué texto corresponde en cada situación, según la Resolución 169/AGIP/2026.

SituaciónQué se consigna en el comprobante
Caso generalALICUOTA ISIB CABA XX,XX%
Varias alícuotas en la misma operaciónSe consigna solo la alícuota menor
Contribuyentes de Convenio MultilateralSe agrega: APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA
Operaciones exentasOPERACIÓN EXENTA ISIB CABA
Regímenes de promoción económicaOPERACION ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA

No hay que discriminar el monto del impuesto en pesos: la resolución exige mostrar la alícuota, no el importe.

Preguntas y respuestas sobre la Resolución 169/AGIP/2026

¿Qué es la Resolución 169/AGIP/2026?

La Resolución 169/AGIP/2026 es la norma de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que reglamenta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 27 de abril de 2026 y se dicta en el marco de la Ley nacional 27.743 y del Decreto CABA 107/2026. Obliga a que todo comprobante emitido a consumidor final en CABA muestre la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicada a la operación.

¿Desde cuándo rige y hasta cuándo hay tiempo para adecuar los sistemas?

La Resolución 169/AGIP/2026 rige desde el 27 de abril de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de CABA. El plazo de adecuación de los sistemas de facturación y de las controladoras fiscales vence el 31 de agosto de 2026. La exigibilidad plena de la leyenda comienza el 1 de septiembre de 2026: desde esa fecha todo comprobante a consumidor final emitido en CABA debe mostrarla.

¿Qué leyenda hay que mostrar en el comprobante?

El comprobante emitido a consumidor final en CABA debe consignar la leyenda ALICUOTA ISIB CABA XX,XX%, donde XX,XX es la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicada a la operación. No corresponde discriminar el monto del impuesto en pesos: la resolución exige mostrar la alícuota, no el importe.

¿Qué se consigna si a la operación le corresponden varias alícuotas?

Cuando en un mismo comprobante concurren operaciones alcanzadas por distintas alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se consigna únicamente la menor de ellas.

¿Qué corresponde si tributo por Convenio Multilateral?

Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral deben agregar a la leyenda la aclaración APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA.

¿Qué leyenda va si la operación está exenta o alcanzada por regímenes de promoción?

Si la operación está exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA, el comprobante debe consignar la leyenda OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA. Si está alcanzada por regímenes de promoción económica, corresponde la leyenda OPERACION ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA.

¿A quién alcanza la obligación?

Alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las operaciones que realizan con consumidores finales en CABA. La obligación aplica únicamente a los comprobantes emitidos a consumidor final.

¿Aplica a las operaciones entre empresas (B2B)?

No. La Resolución 169/AGIP/2026 solo alcanza a las operaciones con consumidor final. Los comprobantes emitidos a otros responsables inscriptos, es decir las operaciones entre empresas, no están alcanzados por esta obligación.

¿Quiénes están excluidos?

Están excluidos los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si estás en el Régimen Simplificado, no tenés que modificar tus comprobantes por esta resolución.

¿Qué sanciones hay por no cumplir?

El incumplimiento se considera una infracción a los deberes formales y es pasible de las multas previstas en el artículo 107 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Emito con controladora fiscal en CABA. ¿Qué tengo que hacer?

Tu equipo tiene que poder imprimir la leyenda antes del 31 de agosto de 2026. Las alternativas son actualizar el firmware de una controladora de nueva tecnología, reemplazar el equipo por uno que lo permita, o migrar a factura electrónica, que al ser software se adecua a la leyenda sin cambiar hardware.

¿Dónde consulto el texto oficial de la resolución?

El texto completo de la Resolución 169/AGIP/2026 fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27 de abril de 2026 y puede descargarse en PDF desde el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente oficial

Resolución 169/AGIP/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 27 de abril de 2026.

Descargar el PDF oficial (Boletín Oficial CABA)

Esto no es asesoramiento fiscal

Esta página es un resumen informativo de la Resolución 169/AGIP/2026 elaborado por Managio, no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Ante dudas sobre tu situación particular, consultá con tu contador o con AGIP y verificá siempre el texto oficial.

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